Viernes 31 de mayo


Recibo de Sueldo y Firma Digital

Última modificación Res. 346/19 Ministerio de Producción y Trabajo


Normativa

  • El marco normativo vigente en la materia está integrado por: Ley 20.744, Ley 25.506, Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y Resolución Nº 346/19 del Ministerio de Producción y Trabajo.

Recibo Digital

  • Empleadores pueden emitir recibos en papel o digitales. En este último supuesto la firma debe ser digital.
  • Se deroga el requisito de solicitar autorización a la Secretaria de Trabajo para poder emitir recibos digitales.
  • Si se emiten recibos digitales, el empleador debe arbitrar los medios técnicos necesarios a efectos de que se deban firmar digitalmente.
  • El sistema debe permitir al trabajador:
    • Guardar copia.
    • Firmar en disconformidad.

Firma Digital

  • La Ley 25.506 conjuntamente con la Resolución 346/19 (MPYT) permiten la posibilidad de firmar digitalmente todo documento contemplando, esta última, exclusivamente la firma digital.

Emisión de certificados

  • El Ministerio de Modernización, brinda los certificados para la emisión de la Firma digital.

Autoridad de contralor

  • Secretaria de Trabajo, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

Objetivos de la reforma

  • Desburocratizar y modernizar las relaciones laborales.

Datos económicos1





A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Sofía Ruth Eugster






1 INDEC: Informe técnico, vol. 3 n° 51 Trabajo e ingresos vol. 3 n° 51, Cuarto trimestre de 2018
2 INDEC: Informe técnico, Índice de Precios al consumidor abril 2019 vol. 3 n° 89
3 Resolución 3/2018 modificada por Resolución 1/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del 27/02/2019
4 MPyT, Reporte del Trabajo Registrado 25/04/2019.

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