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Datos económicos




Expectativas




Datos laborales







1 INDEC: Informes técnicos / Vol. 7, n° 264. Índices de precios Vol. 7, n° 38. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Noviembre de 2023
2 INDEC Informes técnicos / Vol. 7, n° 195. Trabajo e ingresos Vol. 7, n° 7 Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH)” Segundo trimestre de 2023. Septiembre 2023.
3 INDEC: Informes técnicos / Vol. 7, n° 247. Cuentas nacionales Vol. 7, n° 23. “Estimador mensual de actividad económica. Septiembre de 2023.
4 INDEC: Informes técnicos / Vol. 7, n° 190. Cuentas nacionales Vol. 7, n° 18. “Informe de avance del nivel de actividad” Tercer trimestre de 2023.
5 INDEC: Informes técnicos / Vol. 7, n° 264. Índices de precios Vol. 7, n° 38. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Noviembre de 2023
6 Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT.B.O 35.268 28/09/2023 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295159/20230929.
7 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA diciembre 2023- Datos de septiembre 2023) (Remuneraciones Brutas de asalariados registrados del sector privado).
8 Relevamiento Expectativas de Mercado (REM).Noviembre 2023. BCRA.
9 Ídem Nota 8.
10 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA diciembre 2023- Datos de septiembre 2023) (Remuneraciones Brutas de asalariados registrados del sector privado).
11 Ídem Nota 10
12 Informes técnicos / Vol. 7, n° 237. Salarios Vol. 7, n° 11. Índice de Salarios. Septiembre de 2023.
13 Idem Nota 12.



Es injustificado el despido indirecto por condiciones denunciadas como innovadoras y repentinas por el trabajador por no constituir un perjuicio a los límites del ius variandi (CNAT-Sala I)14



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-Sala I resolvió que resulta injustificado el despido indirecto alegado por el trabajador por cuanto la directriz que habría dado la empresa, orientada a modificar el lugar y el horario de trabajo, no importó un uso abusivo de las facultades reconocidas al empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo (art. 66 , LCT), en tanto luce palmario que luego de que el actor laborara durante más de diez años en un establecimiento y de que fuera trasladado a otro, donde se desempeñó durante seis meses sin cuestionamiento alguno, siempre en jornada de turnos rotativos, ni la modificación de la jornada ni del lugar de trabajo, podrían ocasionar un perjuicio material y/o moral los límites impuestos al ejercicio del ius variandi, siendo que no solo la posibilidad de tales modificaciones estaba prevista por el contrato de trabajo, sino que ellas no importaban trascendencia alguna en su proyecto de vida, más allá de su deseo de laborar en jornadas fijas y de volver a desempeñarse en el establecimiento donde ejerció sus faenas durante varios años.


Política de compensaciones ante un trimestre de alta inflación



  • Muchas empresas han modificado su Política de Compensaciones, aplicando aumentos de sueldos trimestrales y hasta bimestrales, ante el escenario de crecimiento inflacionario del año que termina;
  • Conforme las proyecciones del propio Gobierno Nacional y economistas, los próximos meses se avecinan índices inflacionarios mayores a los de los últimos meses;
  • Algunos empleadores no pueden hacer el esfuerzo de incrementar salarios mensual y/o bimestralmente, pero son conscientes del mayor deterioro del poder adquisitivo de los ingresos de su gente en los meses venideros;
  • Por ello, están previendo en otorgar una suma de dinero mensual a título de anticipo que, como sabemos, tiene un efecto directo en el bolsillo de sus colaboradores y no provoca mayores costos por no ser salario y su consecuente efecto multiplicador de cargas sociales. Vencido el plazo en que el empleador no continúe con este anticipo, se podrá imputar el total otorgado (pensemos en que se repite en dos o tres meses) como Gratificación Extraordinaria devaluación diciembre 2023. Por tratarse de un concepto extraordinario, el valor está exento de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (por contrario sensu a lo previsto en el art. 6, Ley 24.241).

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Andreina Velásquez Santamaría




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14 https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/11/13/fallos-ius-variandi-justo-es-injustificado-el-despido-indirecto-del-trabajador-que-se-desempeno%02durante-casi-la-totalidad-de-su-vida-laboral-en-las-condiciones-que-luego-denuncio-como-innovadoras-y

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