Viernes 28 de junio


Justicia del Trabajo. “Empleador Múltiple”. Inexistencia de relación laboral defectuosa.


Recientemente, en un caso defendido por nuestro Estudio

Hechos

Aspectos considerados por la Sala

  • El actor alegó haberse desempeñado en una doble plaza de trabajo, habiendo prestado servicios para su empleador y para una empresa vinculada con ella comercialmente.
  • El actor se desvinculó de su empleadora mediante un acuerdo desvinculatorio, y comenzó intercambio telegráfico con la demandada culminando en despido indirecto.
  • Que se probó la existencia de un acuerdo comercial administrativo entre ambas empresas, lo que se traduce en que varios empleados de una debían prestar servicios para la demandada quedando contemplada dicha prestación de servicio en la remuneración que percibía de quien tenía registrada la relación laboral.
  • Que quedó probado que el vínculo dependiente existió entre el actor y otra empresa por el cual también se había desempeñado en algunas tareas para la demandada, ello en virtud del acuerdo comercial, lo que no significa que existiera una relación independiente con la demandada.
  • Que no encontró que le haya asistido derecho al actor a intimar a la demandada a que reconozca una relación laboral que ya ha sido extinguida en virtud de un acuerdo de desvinculación que el propio actor aludió haber celebrado con quien fuera su real empleadora.

Registro de asociaciones empresarias y de profesionales (“RAEP”). Resolución 31/2019.


Vigencia

A partir del 21/06/19 (fecha de publicación en el Boletín Oficial)

Competencia

Dirección Nacional de Desarrollo Institucional Productivo dependiente de la Secretaría de Integración Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo (“Dirección”)

Objeto de la Resolución

  • Aprobar nuevo reglamento operativo del Registro de Asociaciones Empresarias y de Profesionales (RAEP), antes denominado Registro de Instituciones Productivas (RIPRO), y que fuera creado en septiembre de 2016 mediante Resolución 468 por el ex Ministerio de Producción.
  • Lograr facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización del registro, aprobándose también los formularios necesarios para la inscripción.

Objeto del RAEP

Inscribir, relevar ordenar y visibilizar las instituciones productivas.

Quienes podrán inscribirse

Se considera asociaciones empresarias y de profesionales a los fines de la inscripción en el Registro a las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.

Requisitos y Obligaciones

  • Las asociaciones que deseen formar parte del RAEP deberán encontrarse inscriptas en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP).
  • Todas las asociaciones que tengan vigente o hayan iniciado el trámite de inscripción y renovación del registro, deberán reempadronarse a los fines de cumplir con la nueva normativa.
  • Con la registración, las asociaciones registradas autorizan a la Dirección a publicar ciertos datos consignados en los formularios como de accesos público, quedando prohibida la divulgación de datos que pos u naturaleza sean alcanzados por la proyección de la ley 25.326 (protección de los datos personales).
  • Las asociaciones aceptan que la Dirección podrá solicitar información o documentación adicional, para la elaboración de informes, estudios económicos y la formulación, planificación y evaluación de políticas públicas y seguimiento del entorno económico dentro de la Jurisdicción.
  • La registración tendrá validez anual. Aquellas que no soliciten la renovación de inscripción, serán suspendidas hasta la presentación del trámite de renovación del registro.
  • Las Asociaciones registradas tienen el deber de actualizar información en caso de modificación relacionada a cuestiones estatutarias, domicilio social y/o autoridades.

Datos económicos





A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Mariana Saban






1 INDEC: Informe técnico, vol. 3 n° 113 Trabajo e ingresos vol. 3 n° 3
2 INDEC: Informe técnico, Índice de Precios al consumidor mayo 2019 vol. 3 n° 108
3 Resolución 3/2018 modificada por Resolución 1/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del 27/02/2019
4 MPyT, Reporte del Trabajo Registrado 30/05/2019.

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