El pasado 20 de marzo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2784, dispuso que los créditos laborales se les aplique: (i) desde que cada suma es debida y hasta la fecha de liquidación el índice CER (BCRA). A este monto se le adicionará una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza; (ii) A este último monto, se le aplicará una tasa del 6% anual desde fecha de notificación de la demanda hasta la de la liquidación.
Cabe recordar que este cambio de criterio obedece a que la CSJN mediante el fallo del 29.2.24 en el caso “Oliva” declaró arbitrario el criterio de capitalización de intereses que preveía el Acta 2764.
Entendemos que el criterio que sostiene la Cámara en general es cuestionable ante la CSJN ya que se aplica un criterio de ajuste por CER (intereses) que se capitaliza de manera tal que estaríamos ante una nueva violación a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio de lo que decida la Corte, este nuevo criterio, ¿mejora la situación de las empresas a la hora de tener que cancelar deudas laborales en juicios cuya duración promedio son 5 años?
Tomemos el mismo caso Oliva
La Sala IX dispuso la aplicación del Acta 2764 siempre que no supere el valor resultante de aplicar la variación del RIPTE más el 7% anual de intereses.
Conforme a estas pautas, al 31 de enero de 2024 (fecha de vigencia de la última variación del RIPTE), el monto de condena conforme al Acta 2764 hubiera representado: $ 207.000.000.-
Pero considerando el tope antes mencionado, el monto de condena representaba: $ 104.000.000.- (es decir, un 50% si se aplicaba el Acta 2764).
Ahora con el Acta 2784 y Resolución 3/24, el monto de condena ascendería -siempre a enero/24- a $ 162.000.000.-
En este caso, se reduce el monto de condena en un 22% respecto a la aplicación del Acta 2764 pero se incrementa en un 60% si tomamos el criterio del tope que ordenaba aplicar la Sala IX de la CNAT.
¿El resultado matemático se aplica a todos los casos? No dependerá del tiempo del reclamo y la variación del CER durante el período correspondiente.
¿Todos los jueces deben aplicar este criterio de manera obligatoria y uniforme? Si bien es una recomendación, el Acta 2784 fue avalada por 18 de los 22 jueces de Cámara (hubo 4 abstenciones).
¿Este criterio, se aplica a aquellos juicios con sentencia firme que condenaba conforme al Acta 2764? No. Salvo que se haya recurrido en Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.