La hoja de Julio

Breve informe mensual sobre novedades en materia de
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Aportes y Contribuciones (Ley 14.250, Decretos 407/26 y 612/26)


Recientemente (20.7.26) mediante le Decreto 612/26 se conoció una nueva reglamentación al art. 9 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo que complementa a lo dispuesto en la primera conocida (Decreto 407/26, BO 1.6.26).

 

De resulta de ello, actualmente el marco legal vigente es el siguiente tomando un ejemplo de CCT y cuota sindical, sin referencia a alguno en especial:

 

 

CCT

Reforma LML (art. 9 L. 14250. Decrs 407/26 y 612/26)

Aportes (Trabajador)

 

 

Cuota sindical

3%

No aplica el tope del 2% ni se altera su base de cálculo

Aporte Seguro de Sepelio

1%

Aplica Tope 2% y base de cálculo cfr. D. 612/26

Aporte Seguro de vida

1%

Aplica Tope 2% y base de cálculo cfr. D. 612/26

 

 

 

Contribuciones (Empresa)

 

 

Contr. para fines determinados (A)

2%

Se rige por lo acordado en el CCT (art. 2, D. 612/26)

Contr. para fines de determinados (B)

1%

Se rige por lo acordado en el CCT (art. 2, D. 612/26)

 

 

 

  La cuota sindical, por tratarse de un acto voluntario de afiliación, se rige por los estatutos de cada sindicato, por cuanto no hay tope y/o base de cálculo distinta a lo previsto (las reformas legales introducidas no tienen efectos sobre la misma).

  • Aportes de los trabajadores (algunos CCT refieren a “contribuciones”), es decir, aquellos conceptos que se deben retener de los salarios del personal por el solo hecho de estar encuadrados en convenio (afiliados o no al sindicato). Aquí es donde se aplica la reforma. Se establece el límite global del 2% (en el ejemplo, como el total de aportes supera- 4%- se deberá retener sólo el 2%. Si bien la reglamentación no especifica cómo se debe proporcionar este tope, hasta que las partes signatarias no lo determinen, se deberá seguir reteniendo y depositando en cada uno de los conceptos, por cuanto sugerimos aplicar la proporcionalidad). Asimismo, se establece que la base de cálculo de estos aportes estará conformada por: (a) remuneración de convenio correspondiente a la categoría del trabajador; (b) adicionales que devengue y cobre mensualmente el trabajador y cuyo origen sea el convenio colectivo. Quedan excluidas de esta base: (i) sumas no remunerativas acordadas convencionalmente; (ii) adicionales de convenio que no se devenguen de manera habitual todos los meses -i.e. horas extras no fijas-; (iii) adicionales reconocidos por encima de convenio, i.e. salario mensual mayor al de la categoría de convenio, premios reconocidos por el empleador aunque sean de pago mensual.
  • Contribuciones de los empleadores con destino al Sindicato con fines específicos (no a las Cámaras empresarias). Con la novedad del art. 2 del D. 612/26, no hay tope y/o base salarial distinta a la acordada convencionalmente.

Datos económicos


  

 

Precios al consumidor [1]

 Junio 2026

1,9 %

Tasa de desocupación [2]

Primer trimestre 2026 -Total conglomerados urbanos.

7,8 %

Estimador Mensual de Actividad Económica [3]             Mayo 2026 (desestacionalizada)

- 0,5 %

Producto Bruto Interno [4]

Variación interanual – Primer trimestre 2026

2,3 %

Inflación interanual (IPC-INDEC)[5]

33,5 %

Salario Mínimo Vital y Móvil[6] Vigencia julio 2026

 $ 372.400

Salario Nominal Mediano Sector Privado (abril 2026)[7]

$ 1.600.829

 

Expectativas


 

Inflación julio 2026[8]

2 %

Inflación anual 2026[9]

30 %

 

Datos laborales


 

Trabajo Asalariado registrado (variación sin estacionalidad) [10]

-0,2 %

  Variación interanual empleo asalariado [11]

-2,1 %

Índice de Salarios sector privado registrado (variación % mensual) [12]

2 %

Índice de Salarios (variación porcentual interanual)[13]

35,9%

 

 


Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino.

Andreína Velasquez Santamaría.

 

 


[1]  INDEC: Informes técnicos / Vol. 10 n° 167. Índices de precios Vol. 10, n°21 “Índice de precios al consumidor” (IPC). Junio 2026.

[2] INDEC Informes técnicos / Vol. 10, n°151. Trabajo e ingresos Vol. 10, n°6. Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH)”. primer                          trimestre de 2026.

[3]  INDEC: Informes técnicos / Vol. 10, n°175 “Estimador mensual de actividad económica”. Vol. 10, n°12 mayo de 2026.

[4]  INDEC: Informes técnicos / / Vol 10, n°152. Cuentas nacionales Vol. 10, n°9 “Informe de avance del nivel de actividad” primer trimestre de 2026.

[5] INDEC: Informes técnicos / Vol. 10 n° 167 Índices de precios Vol. 10, n°21 “Índice de precios al consumidor” (IPC). Junio 2026.

 

[6] Resolución 09/2025. Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional Del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo, Vital Y Móvil. (B.O. 1.12.25). Vigencia: julio 2026.

[7] Informe publicado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas- Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA julio de 2026. Datos de abril 2026). Remuneración Bruta de asalariados registrados sector privado.

[8] Relevamiento Expectativas de Mercado (REM) junio 2026. BCRA.

[9] Ídem Nota 8

[10]  Informe publicado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas- Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA julio de 2026. Datos de abril 2026).

[11] Ídem Nota 10

[12] INDEC: Informes técnicos / Vol. 10 n°174. “Índice de Salarios”. Vol 10 No.7 mayo 2026.     

[13] Ídem Nota 12

Andreína Velasquez Santamaría

Marcelo Aquino

Andreína Velasquez Santamaría Marcelo Aquino

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