Obras sociales-Medicina Prepaga
(Resolucion 1/25 Ministerio de Salud)
- A partir de enero de 2025, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Salud (ex aportes y contribuciones a la Obra Social-OS) se derivan a la entidad contratada y prestadora de los servicios.
- Por ello, todo trabajador que hasta diciembre era beneficiario de una determinada OS y donde esta última derivaba los aportes y contribuciones a una Empresa de Medicina Prepaga (EMP), desde enero, la derivación es directa, es decir, la OS sale de la triangulación que existía.
- Para ello, toda EMP debió inscribirse previamente en el Registro Nacional de Agentes de Salud (R.N.A.S.).
- A partir de este registro, la Superintendencia de Servicios de Salud tiene un mapa de quién es el verdadero prestador de la cobertura médico asistencial.
- Opción para el trabajador la misma resolución analizada reconoce a cada trabajador el derecho de mantenerse como beneficiario de la OS de la que era beneficiario. El plazo para ello vence el 30 de marzo próximo. El trámite es personal (Trámite a Distancia TAD denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”).
- Por ende, la derivación de aportes y contribuciones serán destinados a la EMP que brinde la cobertura a todo trabajador, salvo que este último -de manera expresa y antes del 30 de marzo de 2025- opte por continuar exclusivamente como beneficiario de la OS, en cuyo supuesto será esta última la única prestadora de su cobertura médico asistencial.
A partir de este nuevo escenario, cuál es el desafío para las empresas que le reconocen a sus empleados una mayor cobertura médica:
- Negociar libremente con la EMP los costos de cobertura médico asistencial según su población de trabajadores;
- Con la derivación directa de aportes y contribuciones, se debería reducir el costo adicional de cobertura que facturan las EMP.
- Abrir una instancia de licitación de precios si fuera necesario considerando la cantidad de cotizantes beneficiarios que cada empleador tiene. A mayor cantidad, mejor posición asume en la mesa de negociación.
- Al ingreso de cada empleado podrá optar por ser beneficiario de una OS o de la EMP que le ofrece su empleador. La opción de elegir OS hasta el 30 de marzo es sólo para los trabajadores con contratos vigentes a esa fecha.
- Todo trabajador que tenga entre su grupo familiar un integrante con determinada enfermedad y quiera continuar con la cobertura de determinada EMP y/o OS podrá hacerlo. Se deberá analizar en cada caso que exista un diferencial de costo de plan médico, quién se hace cargo (empleador, trabajador).
Nuevo escenario, nueva agenda