Reforma laboral
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante sentencia resolvió la “invalidez constitucional “del Título IV (arts. 53 a 97) del DNU 70/23, lo que implica que ninguno de los aspectos pretendidos reformar por el DNU en materia laboral están vigentes, ergo, el marco legal del Derecho del Trabajo es el conocido hasta principios de diciembre de 2023 antes de dictarse el DNU 70/23.
Reforma del Régimen de Salud (Obras Sociales, Prepagas)
- A diferencia de lo sucedido en materia laboral, la CGT (cuyos sindicatos afiliados son administradores de las Obras Sociales Sindicales) no han planteado un recurso de amparo, considerando que los mismos fundamentos que aplicaría a la suspensión de la reforma laboral -tal como fuera fundado por la Cámara del Trabajo- resultaría aplicable a este tema -Título XI, Capítulo III, arts. 270/294- (inviabilidad de una reforma por DNU y no por ley, cuando no se observa necesidad y urgencia para utilizar el vehículo excepcional como lo es el DNU).
- ¿En qué consiste? Se desregula el sistema nacional de obras sociales que permite la posibilidad de no estar afiliado a una obra social (sindical o de personal jerárquico) para elegir a una empresa de medicina prepaga sin intermediación de obra social alguna.
- ¿Se podrá elegir entre cualquier prepaga? Sólo aquellas que se inscriban en un registro de adhesión voluntaria (algunas están evaluando la conveniencia de inscribirse).
- ¿Las prepagas deben cubrir el plan sólo con los aportes y contribuciones que se pagan al sistema de salud o pueden seguir cobrando valores adicionales? Las prepagas que se registren tienen como condición brindar la asistencia del “Programa Médico Obligatorio” y el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integran a favor de las Personas con Discapacidad”. Si ofrecen cobertura superior, podrán fijar valores adicionales de planes médicos que estarán a cargo de cada beneficiario y/o su respecto Empleador.
- ¿Las prepagas inscriptas en el registro pueden establecer preexistencias que las eximas de cubrir o dar asistencia de determinadas patologías? No. Sólo podrán establecer precios diferenciales de planes o cobertura ante determinados casos, similar a lo que ocurre actualmente.
- ¿Si una prepaga se incluye en el registro, se incrementan sus costos y, por ende, pueden aumentar el valor a cargo de los beneficiarios? Las autoridades de algunas prepagas así lo entienden porque, la inclusión de ellas en el registro las obliga a aportar el 20% de lo recaudado por fuera del régimen de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
- ¿Desde cuándo un trabajador podrá optar por una cobertura directa de una empresa de medicina prepaga? Desde el 1° de marzo de 2024, aunque a la fecha de este informe resta conocerse reglamentación complementaria.
- Un trabajador recién ingresado, ¿cuándo puede ejercer la opción? Al inicio de la relación, se derogó la obligación de cotizar 1 año cómo mínimo en la obra social sindical que le correspondía.