Miércoles 31 de julio


Justicia del Trabajo. “Empleador Múltiple”. “Empresas subordinadas o relacionadas”. Inexistencia de relación laboral deficientemente registrada.


Recientemente, en otro caso defendido por nuestro Estudio, esta vez en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Hechos

Aspectos considerados por el Tribunal

  • La actora alegó haber comenzado a prestar tareas para una empresa que posteriormente pasó a integrar un grupo empresarial junto con otras dos empresas para las que también refirió haber prestado tareas.
  • El vínculo laboral se extinguió por medio de un despido sin justa causa, reclamando la actora la indemnización especial por matrimonio con sustento en que la finalización de la relación laboral se debió a dicha circunstancia.
  • Entre otras cuestiones, la actora alegó una deficiente registración del contrato de trabajo por entender que en el caso se daba la figura del “empleador múltiple”, responsabilizando de forma solidaria a las tres sociedades.
  • La actora reclamó la indemnización por deficiente registración.
  • Que en virtud de la organización empresarial de la que formaba parte la empleadora, la actora pudo haber desarrollado tareas de colaboración para las otras dos sociedades demandadas, pero que ello de manera alguna implicaba que dichas empresas se erigieran en empleadoras y/o la existencia de fraude laboral y/o que hubieran mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
  • La figura del “empleador múltiple” establecida en la Ley de Contrato de Trabajo no contempla expresamente el caso de las “personas jurídicas”. Una interpretación en tal sentido implicaría modificar el texto expreso de la norma legal vigente con el riesgo de avanzar sobre facultades propias del legislador.
  • No se advierte perjuicio alguno para la actora ni para el Sistema de la Seguridad Social, derivado de la supuesta irregularidad registral invocada.
  • La relación laboral se encontraba debida y correctamente registrada.
  • Se rechaza la indemnización por deficiente registración laboral como la solidaridad alegada.

Datos económicos




Expectativas





A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Cecilia Passarini Iriarte






1 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 127. Indices de precios vol. 3 nº 21.
2 Informes Técnicos, vol. 3 nº 113. Trabajo e ingresos vol. 3 nº 3.
3 Informes Técnicos, vol. 3 nº 119. Cuentas Nacionales vol. 3 nº 10.
4 Informes Técnicos, vol. 3 nº 112. Cuentas Nacionales vol. 3 nº 9.
5 INDEC: Informes Técnicos, vol. 3 nº 127. Indice de precios vol. 3 n° 21.
6 Resolución 3/2018 modificada por Resolución 1/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del 27/02/2019.
7 MPyT, Reporte del Trabajo Registrado 26/06/2019.
8 Respecto a mayo/19. Centro de Investigación en Finanzas. Universidad Torcuato Di Tella.
9 Relevamiento de Expectativas de Mercado Junio 2019. Banco Central de la República Argentina.
10 Idem Nota 9
11 Ibídem Nota 9

Nuestras últimas publicaciones


“La empresa como sujeto colectivo”, capítulo para el Tratado de Derecho Colectivo
Marcelo Aquino, dirigido por Julio Simón, Tomo I, p. 757, marzo 2012, Editorial La Ley

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"Ley 26.773. Una primer aproximación a la reforma al régimen de riesgos del trabajo"
Marcelo Aquino, Trabajo y Seguridad Social, 2012, pág. 849.

“Personal fuera de convenio. Acerca del proyecto de ley que fija su salario de acuerdo al del personal bajo convenio”
Marcelo Aquino, Nota de actualidad, diciembre de 2013, Errepar.

“Negociación Colectiva. Revisión de los últimos 40 años”
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“Huelga y Lock out en los servicios esenciales”
Marcelo Aquino, Ponencia oficial en las XIX Jornadas Rioplatenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (mayo de 2015).