Intereses – Revisión de cosa juzgada por sentencia firme. Acción autónoma (CNAT-Sala X)1
La empresa condenada en primera y segunda instancia planteó una acción autónoma contra las sentencias dictadas en donde, en su calidad de demandada, resultó condenada (“Querín Cortez, Franco c. Tramando S.A. s/ despido”) cuestionando el mecanismo de actualización monetaria establecido en dichos pronunciamientos. La misma Sala que había condenado por el sistema de actualización que ahora se intenta atacar (sentencia del 23.5.24) y cuyo decisorio estaba firme, resolvió …” que en este específico y puntual caso corresponde acudir a la potestad atribuida al Tribunal a través del art. 277, último párrafo CPCCN, por lo que cabe modificar lo resuelto en materia de intereses y aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago”. En Primera Instancia fue rechazada la acción por entender que había cosa juzgada basándose en el fallo de la Sala X de mayo del corriente año. No se conocen precedentes en este sentido.
1 CNAT. Sala X; 02/12/2024; Rubinzal Online; RC J 13597/24.