Jueves 28 de febrero


Trabajadores en condición de jubilarse. Supuestos.


¿Cuándo el Empleador puede intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios?

  • A partir de los 70 años (sea hombre o mujer)
  • Cumplir requisitos de antigüedad en el sistema (30 años)

Regímenes diferenciales.
(Trabajo Riesgoso o Insalubre)

  • Intimación a jubilarse a partir que el trabajador cumple la edad prevista en cada régimen (no debe esperarse a los 70 años) y los años de antigüedad en el sistema.

Trabajador Jubilable.

  • Tener 65 años y 30 años de antigüedad en el sistema.
  • Continuar prestando servicios
  • Se mantienen los aportes a cargo del Empleador.
  • Se ingresan contribuciones sólo con destino Régimen Nacional Obras Sociales (ley 23.660), cuotas Régimen Riesgos del Trabajo (ley 24.557) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Dto. 1567/1974).

Obtención beneficio jubilatorio

  • Extinción del contrato de trabajo desde conocida la novedad por el Empleador.
  • Abstención de pagar indemnizaciones por la extinción.

Continuidad del vínculo laboral luego de obtenido el beneficio jubilatorio

  • Inicio cómputo antigüedad => desde conocida la novedad por el Empleador quien modifica la condición de jubilado en el F 931 AFIP

Datos económicos1




Expectativas del mercado4





A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino y Cecilia Passarini Iriarte






1 INDEC.
2 INDEC: Informe técnico, Índice de Precios al consumidor Enero 2019, vol. 3 nº 5.
3 MTEySS. Reporte de Trabajo registrado 30/01/2019. Datos provisorios.
4 Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina. Enero 2019.

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