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Oportunamente (setiembre/22) la Cámara Nacional del Trabajo dispuso como criterio general que los créditos reconocidos por sentencia debían ajustarse capitalizando intereses -Anatocismo, es decir, intereses sobre intereses- (Acta 2764/22).
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 29.2.24 declaró inconstitucional el criterio decidido en dicha oportunidad ordenando dictar un nuevo fallo (“Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”).
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nuevamente dispuso de manera general que los créditos reconocidos por sentencia deben ajustarse por CER más 6% de interés, capitalizando los mismos desde que el crédito es exigido hasta la fecha de notificación de la demanda (Acta 2783/24).
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Mientras tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la revisión de la tasa de interés aplicable a todo crédito reconocido judicialmente, sugiriendo que en materia laboral se aplique el Índice RIPTE más una tasa de interés (Causa C. 124.096 "Barrios").
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Para tomar dimensión de la dispersión de resultados derivados de estos criterios, daremos un ejemplo:
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Es decir que, en este caso, si el juicio está radicado en la Provincia de Buenos Aires, su resultado económico sería razonable si consideramos que el RIPTE estima la variación salarial promedio y no se capitalizan los intereses.
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Si se hubiera aplicado el criterio anterior de la Cámara declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el monto de condena sería un 28% más costoso.
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El escenario con el nuevo criterio de la Cámara que implica un costo diferencial del 72% que demuestra la confiscatoriedad de su resultado económico afectando el Principio de propiedad, entre otros. Ya existen casos planteados ante la Corte Suprema de Justicia.