- El Salario Mínimo Vital y Móvil es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional previa convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario.
- El Consejo está integrado por representantes de los trabajadores (CGT, CTA Autónoma y CTA de los Trabajadores), los empresarios (UIA), el Estado Nacional (Secretaría de Trabajo-Ministerio de Capital Humano) y el Consejo Federal del Trabajo (que nuclea a los representantes de los Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Siempre se intenta negociar y consensuar el valor del salario mínimo mediante el Consejo, pero de no lograrse, el Poder Ejecutivo lauda y lo determina. Es la segunda vez que el Poder Ejecutivo lauda desde el inicio de la gestión de diciembre de 2023.
- Efectos de la determinación de su valor:
- Fondo Nacional de Empleo: es base para determinar el valor de las prestaciones.
- Programas Sociales: Programas como el otrora Potenciar Trabajo (ahora desmembrado en dos Programas: Acompañamiento Social y Volver al Trabajo) y el Programa Acompañar se determina el beneficio en el 50 y/o 100% del salario mínimo vital.
- Becas Progresar (ANSES): donde resultan beneficiarios los grupos familiares cuyos ingresos sean inferiores a 3 veces el salario mínimo.
- Impuesto cedular: el impuesto cedular a las altas rentas - Ley N° 27.725/2023- establece la actualización semestral de dos parámetros:
- Mínimo imponible especial: es la suma equivalente a 180 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo cual implica 15 SMVM mensuales de manera acumulativa. No obstante, cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en la zona patagónica el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%. Escala con tasas del 27% al 35%: la cual se cuantifica también en función del valor del salario mínimo, vital móvil.
- Asimismo, para determinar el valor del SMVM para cuantificar los parámetros antes indicados se tendrá en cuenta al comienzo de cada período fiscal (año calendario) el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha.