La Ley Bases (27.742, art. 82 que reforma al art. 7 de la ley 24.013) introdujo una reforma esperada en cuanto a la simplificación registral de los contratos de trabajo
Ahora bien, es conveniente conocer el actual marco normativo para saber que parte de la simplificación ya está vigente:
- La AFIP junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictaron la Resolución Conjunta AFIP y MTEySS 5249/2022 del 16/08/2022- en la que crea el sistema del "Libro Sueldos Digital" que compatibiliza el sistema de liquidación de haberes de la Empresa a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en "Simplificación Registral" y "Sistema Registral". El punto es que a partir de la recopilación de esos datos se creó el libro de sueldos y jornales que prevé el art. 52 de la LCT. La resolución indica que también sirve para compatibilizar y unificar los datos que se incorporan mensualmente al F.931;
- Los considerandos de la Resolución bajo análisis resultan claros al expresar: “Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social”.
- La actual Secretaria de Trabajo de la Nación es la autoridad nacional de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y quien tiene las funciones de superintendencia y autoridad central de la Inspección del Trabajo (art. 1, Decreto 772/96). Tiene a su cargo crear un Registro Unificado en donde se asienten las rubricaciones de los Libros Especiales del art 52 de la LCT de todo el país, debiendo cada jurisdicción comunicar las mismas a tal fin (art.6, Anexo I, Resolución 168/02 Secretaría de Trabajo de la Nación).
- Con esta resolución conjunta, el Ministerio de Trabajo de la Nación (que, por tratarse de la Autoridad de Aplicación nacional, todo Ministerio y/o Secretaria de Trabajo provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no puede cuestionar y/u oponerse a lo que decida) junto con la AFIP (único órgano de contralor del pago de los aportes y contribuciones derivados de toda relación laboral) dispusieron que sea esta última quien administre el Libro del art. 52 de la LCT como su correlato, de los certificados que se emiten en base a la información registrada en el mismo.
- La reglamentación de la Ley Bases (Decreto 847/24, Anexo II, art. 1) establece expresamente que
- “La relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Mediante esta registración se darán por cumplidas las exigencias del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
- Las personas humanas o jurídicas intervinientes a las que hace referencia el artículo 7° bis de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones podrán ser los empleadores, como así también las terceras empresas usuarias a las que se les proporcione la prestación.
En síntesis:
El cumplimiento del Libro Digital (AFIP) resulta oponible ante cualquier inspección de Ministerio de Trabajo Provincial, quedando derogada toda disposición de estado provincial sobre rúbrica de Libro art. 52 LCT.