La hoja de Agosto

Breve informe mensual sobre novedades en materia de
Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

Actualización de créditos laborales.


         La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Lacuadra” (13.8.24) declara arbitrario el criterio de aplicación de intereses que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso por Acta 2783/24 (Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER- más un interés del 6% anual con capitalización una sola vez).

 

         Entre los fundamentos, sostuvo:

  • La sentencia exhibe una fundamentación legal sólo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio;
  • Que el resultado arribado resulta manifiestamente desproporcionado prescindiendo de la realidad económica existente al momento del fallo;
  • Que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la Cámara del Trabajo (Acta 2783/24), lo que se evidencia ante la directiva de que al capital obtenido por CER debe adicionarse un interés puro del 6% anual;
  • Que ello se ve reflejado matemáticamente cuando el capital ajustado representa un incremento del 19.822,48% (diecinueve mil ochocientos veintidós con 48 por ciento). 

       

        A partir de este fallo, se están conociendo distintos nuevos criterios de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones.

        La Sala VIII, en dos fallos dictados el mismo día (15.8.24) resolvió aplicar (i) CER sin interés ni capitalización (“Heredia, Miguel c. Gastro Eventos y otro”), (ii) en otro, RIPTE más 3%.(“Villanueva, Néstor c. Provincia ART”).

        La Sala VII (23.8.24) resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad (art. 7, ley 23.928) y aplicar como actualización IPC más 3% anual de interés.

 

         Tomando en cuenta estos parámetros, veamos sus consecuencias.

                     A. Consideremos un capital de condena histórico de $ 700.000.- a julio de 2013.

Capital histórico

Acta 2783/24

CER

RIPTE +3% anual

IPC + 3% anual

$ 700.000.-

$153.010.600.-

$93.250.000.-

$98.650.000

$75.000.000.-

                     B. Un reclamo hipotético donde se demanda por un sueldo mensual no pagado ($ 1.000.000.-) de agosto/23 (un año atrás) y apliquemos las mismas pautas:

Capital histórico

Acta 2783/24

CER

RIPTE + 3% anual

IPC + 3% anual

$ 1.000.000.-

$ 4.096.754,53

$ 3.847.458,50

$ 2.223.391,72

$ 3.335.333,50

                     En este último se puede observar con mayor claridad que la reparación económica tomando en cuenta el IPC resultaría mayor a la que le hubiera correspondido al mismo acreedor si hubiera cobrado en término su remuneración y colocado a trabajar el dinero.

 

          A modo de reflexión: ¿Qué es lo justo, es decir, cual es la pauta que permita al acreedor mantener el valor de lo que le hubiera correspondido cobrar en término si la sentencia hubiera sido dictada contemporáneamente a la generación del crédito y para el deudor, que el pago no resulte desproporcionado?

           

           La Corte afirma que el Sentenciante debe realizar una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento.

           En nuestra opinión, la Justicia deberá formular los cálculos de condena y no aplicar criterios generales sino adecuar las pautas a cada uno de los casos a fin de alcanzar el sentido de Justicia y Equidad.

Datos económicos


Precios datos economicos al consumidor1 Julio 2024  4,0 %
Tasa de desocupación2 Primer Trimestre 2024. Total conglomerados urbanos. 7,7 %
Estimador Mensual de Actividad Económica3 Junio 2024 (desestacionalizada) -0,3 %
Producto Bruto Interno4 Variación interanual- Primer trimestre de 2024 -5,1 %
Inflación interanual (IPC-INDEC)5 263,4 %
Salario Mínimo Vital y Móvil 6 Vigencia agosto 2024  $ 262.432,93
Salario Nominal Mediano Sector Privado (mayo 2024)7 $827.988

 

 

Expectativas


Inflación agosto 2024 8  3,8 %
Inflación anual 2024 9 127,4 %

Datos laborales


Trabajo Asalariado registrado (variación sin estacionalidad)10 -0,1 %
Variación interanual empleo asalariado11 -2,0 %
Índice de Salarios sector privado registrado (variación % mensual)12 6,7 %
Índice de Salarios (variación porcentual interanual)13 216,3 %

 


Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino.

Andreína Velasquez Santamaría.

 

 


1 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 108. Índices de precios Vol. 8, n° 25. “Índice de precios al consumidor” (IPC). Julio de 2024.
2 INDEC Informes técnicos / Vol. 8, n° 140. Trabajo e ingresos Vol. 8, n° 5. Mercado de trabajo. Tasas e indicadores socioeconómicos (EPH). Primer trimestre de 2024. 
3 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 187. Cuentas nacionales Vol. 8, n° 15. “Estimador mensual de actividad económica". Junio de 2024.
4 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 139. Cuentas nacionales Vol. 8, n° 9. “Informe de avance del nivel de actividad”. Primer  trimestre de 2024.
5 INDEC: Informes técnicos / Vol. 8, n° 180. Índices de precios Vol. 8, n° 25.“Índice de precios al consumidor” (IPC). Julio de 2024.
6 Resolución 13/2024 de Secretaria de Trabajo , Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional Del Empleo, la Productividad y El alario Mínimo Vital y Móvil. (B. O. 26.7.24).
7 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA agosto 2024, datos de mayo 2024).(Remuneraciones Brutas de asalariados registrados del sector privado).
8 Relevamiento Expectativas de Mercado (REM). Julio 2024. BCRA.
9 Ídem Nota 8.
10 Informe publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Estadísticas - Informe de la situación y evolución del trabajo registrado (SIPA agosto 2024- Datos de mayo 2024).

11  Ídem Nota 10.
12 Informes técnicos / Vol. 8, n° 168. Salarios Vol. 8, n° 7. Índice de Salarios. Junio de 2024.
13 Idem Nota 12.

Andreína Velasquez Santamaría

Marcelo Aquino

Andreína Velasquez Santamaría Marcelo Aquino

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