La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Lacuadra” (13.8.24) declara arbitrario el criterio de aplicación de intereses que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso por Acta 2783/24 (Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER- más un interés del 6% anual con capitalización una sola vez).
Entre los fundamentos, sostuvo:
- La sentencia exhibe una fundamentación legal sólo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio;
- Que el resultado arribado resulta manifiestamente desproporcionado prescindiendo de la realidad económica existente al momento del fallo;
- Que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la Cámara del Trabajo (Acta 2783/24), lo que se evidencia ante la directiva de que al capital obtenido por CER debe adicionarse un interés puro del 6% anual;
- Que ello se ve reflejado matemáticamente cuando el capital ajustado representa un incremento del 19.822,48% (diecinueve mil ochocientos veintidós con 48 por ciento).
A partir de este fallo, se están conociendo distintos nuevos criterios de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones.
La Sala VIII, en dos fallos dictados el mismo día (15.8.24) resolvió aplicar (i) CER sin interés ni capitalización (“Heredia, Miguel c. Gastro Eventos y otro”), (ii) en otro, RIPTE más 3%.(“Villanueva, Néstor c. Provincia ART”).
La Sala VII (23.8.24) resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad (art. 7, ley 23.928) y aplicar como actualización IPC más 3% anual de interés.
Tomando en cuenta estos parámetros, veamos sus consecuencias.
A. Consideremos un capital de condena histórico de $ 700.000.- a julio de 2013.
Capital histórico |
Acta 2783/24 |
CER |
RIPTE +3% anual |
IPC + 3% anual |
$ 700.000.- |
$153.010.600.- |
$93.250.000.- |
$98.650.000 |
$75.000.000.- |
B. Un reclamo hipotético donde se demanda por un sueldo mensual no pagado ($ 1.000.000.-) de agosto/23 (un año atrás) y apliquemos las mismas pautas:
Capital histórico |
Acta 2783/24 |
CER |
RIPTE + 3% anual |
IPC + 3% anual |
$ 1.000.000.- |
$ 4.096.754,53 |
$ 3.847.458,50 |
$ 2.223.391,72 |
$ 3.335.333,50 |
En este último se puede observar con mayor claridad que la reparación económica tomando en cuenta el IPC resultaría mayor a la que le hubiera correspondido al mismo acreedor si hubiera cobrado en término su remuneración y colocado a trabajar el dinero.
A modo de reflexión: ¿Qué es lo justo, es decir, cual es la pauta que permita al acreedor mantener el valor de lo que le hubiera correspondido cobrar en término si la sentencia hubiera sido dictada contemporáneamente a la generación del crédito y para el deudor, que el pago no resulte desproporcionado?
La Corte afirma que el Sentenciante debe realizar una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento.
En nuestra opinión, la Justicia deberá formular los cálculos de condena y no aplicar criterios generales sino adecuar las pautas a cada uno de los casos a fin de alcanzar el sentido de Justicia y Equidad.